La entrada de hoy cierra el post que pusimos la
semana pasada sobre las gestiones previas a la
aceptación de herencia y plazos.
En cuanto a los plazos para
realizar todas las gestiones previas a la aceptación o repudiación de la
herencia, aunque el fallecimiento de un familiar siempre es un golpe duro que
requiere de tiempo para reponernos, y que hay trámites que sólo se pueden hacer
transcurrido un cierto tiempo (por ejemplo solicitar el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS
VOLUNTADES una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción), no
podemos olvidar que Hacienda concede un plazo para liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES así
como la PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto
de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), plazo que no podemos
sobrepasar si no queremos tener que pagar intereses y recargos.
Por lo que respecta al
Impuesto de Sucesiones, dicho plazo es de 6 meses desde la defunción,
prorrogables por otros 6 más (siempre que se solicite la prórroga dentro de los
primeros 5 meses).
En cuanto al plazo que tenemos para liquidar la
Plusvalía municipal, hay que decir que también disponemos de 6 meses desde la muerte de nuestro familiar,
aunque en este caso también se podría solicitar su prórroga por seis meses más.
En este caso, lo podríamos solicitar en
cualquier momento antes de transcurrir los primeros 6 meses desde el
fallecimiento.
No obstante, los 6 meses indicados con anterioridad lo son
a efectos fiscales, no civiles.
Es decir, fiscalmente deberá
liquidarse el impuesto dentro de los 6 meses desde el fallecimiento para que no
nos llegue con recargos e intereses, pero civilmente disponemos de 30 años desde el
fallecimiento para aceptar o repudiar la herencia; siempre que ningún
interesado nos haya compelido a aceptar o repudiar antes del transcurso de ese
plazo.
En realidad, el Código Civil
no establece un plazo para aceptar o repudiar la herencia, pero la doctrina ha
tendido a aplicar por analogía el plazo de prescripción de la acción para
reclamar la herencia, que es de 30 años.
Todo ello es lógico, una cosa
son nuestras obligaciones con Hacienda, la cual ha fijado un plazo prudencial
de 6 meses prorrogables por otros 6, y otra distinta es nuestro derecho a
aceptar o repudiar la herencia, teniendo para ello un periodo mucho más amplio,
siempre que con nuestro silencio no perjudiquemos a tercero, el cual nos puede
obligar a decidirnos antes del fin de los treinta años que concede
la ley.
En este punto indicar que el código civil dice
que “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel
de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para
que acepte o repudie.” Pero “Cualquier
interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la
herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene
un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio
de inventario, o repudiar la
herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en
dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
Dicho lo cual elector podría
preguntarse: ¿Y cómo se cumple con Hacienda dentro de los 6 meses, si disponiendo
de hasta 30 años para aceptar o repudiar, dejamos pasar varios años antes de
aceptar la herencia?
Pues bien, para este supuesto (y para otros)
existe la figura de la HERENCIA
YACENTE.
Se liquidaría la herencia mediante esta figura (que tendrá un NIF otorgado por
Hacienda) a la espera de que los llamados finalmente acepten y pasen a ser los
herederos definitivos.
Como hemos visto, las
gestiones previas a la realización del Inventario y la aceptación de herencia
pueden resultar engorrosas y dolorosas, supone la interactuación con varias
entidades (Administración Pública, Hacienda, Notaría, Bancos, Registros…),
además de tener que realizarse en periodos concretos de tiempo. Por todo ello,
si tiene dudas sobre la gestión, plazos, requisitos, impuestos, honorarios,
subsanaciones… ¡No dude en contactarnos!