El testamento es el documento por el que una persona dispone qué ocurrirá con sus bienes para después de la muerte. Se trata de un documento tremendamente importante ya que permite a una persona decidir qué ocurrirá con sus bienes incluso cuando ya no esté entre nosotros.
Realizar un testamento resulta siempre aconsejable porque además de tratarse de un documento notarial muy económico (para el caso de otorgarlo notarialmente), facilita muchísimo la vida a los herederos, dado que existiendo este documento resultará claro y certero qué personas van a suceder al fallecido, sólo necesitaremos copia auténtica del testamento (si es notarial) para poder acreditar nuestro carácter de heredero.
No obstante, no tener testamento significaría que será a ley quien designará las personas que sucederán al fallecido. En este caso, si somos estas personas, tendremos que acudir a notaría para que el Notario levante acta de declaración de herederos, procedimiento que supone poder demostrar que somos las personas llamadas por ley, que además de con pruebas documentales, tales como libro de familia, certificados de defunción... dos testigos declaren que es cierto lo que indicamos y que trascurridos 20 días hábiles desde que se levanta la referida acta no comparezcan terceras personas que declaren tener mejor derecho que nosotros.
Si hemos superados todo este procedimiento, podremos aceptar la herencia en otro documento.
De lo indicado se desprende que, si queremos evitar complicaciones a nuestros herederos, es muy recomendable realizar testamento.
Existen testamentos muy diferentes, desde los sencillos en los que los miembros del matrimonio se instituyen recíprocamente herederos (cada uno en su testamento, ya que el testamento mancomunado no es válido en la mayoría de ordenamientos autonómicos españoles, aunque sí en algunos autonómicos), y a la muerte de los dos para los hijos, hasta los más complicados en los que el testador decide repartir los bienes entre sus hijos, hacer mandas, legados, dejar bienes en usufructo, en nuda propiedad, establecer condiciones suspensivas para llegar a ser heredero.... en cualquier caso, siempre es recomendable un asesoramiento previo en la redacción del testamento, para dejar plasmado en el mismo lo que de verdad se desea y que no se produzcan errores en la plasmación de la voluntad del testador que pueda llevar a que finalmente no se cumpla lo que él deseaba.
A tener en cuenta que pueden realizar testamento los mayores de 14 años y siempre que se encuentren en su sano juicio, de ahí que el notario siempre realizará un juicio de suficiencia, declarando que la persona se encuentra en plenas facultades para la realización de dicho documento. Naturalmente el testamento debe emitirse de forma voluntaria y libre, sin coacción ni amenaza.
Algo importantísimo, el testamento posterior deja sin efecto el testamento anterior en todo lo que no se haya salvado en este posterior. Los que hayáis firmado alguna escritura pública habréis visto que en la misma se indica el día, mes y año en que se ha perfeccionado, pero en un testamento, además se incluirá la hora, porque si hemos realizado un testamento a las 10 de la mañana y otro a las 17 del mismo día, será este segundo el que prevalecerá.
Aunque parezca mentira, la experiencia nos permite asegurar, que no son pocas las veces que alguien realiza un testamento para “complacer” a su cónyuge, por ejemplo y que acto seguido procede a modificarlo...no será hasta su fallecimiento, con el CERTIFICADO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD, que se sabrá cuál es el testamento último que prevalece y que rige la sucesión.
En el próximo post hablaremos de los distintos tipos de testamentos.