Primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar: conocer los bienes de la herencia y su valoración (II)

Una vez conozcas cuáles son los bienes de los que era titular el difunto, tendrás que darles un valor para incluirlo en el inventario.

El valor que le demos a los bienes es importante por dos razones:

1. La valoración servirá para repartir la herencia entre los diferentes llamados a ella en la proporción que les corresponde. Imagina que se ha dejado a uno de los hijos el 25% de la herencia y al otro el 75% sin especificar qué bienes se atribuirán a cada uno. Hay que saber el valor de los bienes, para poder distribuir los bienes en esa proporción.

2. Dependiendo del valor atribuido a los bienes que conforman la masa hereditaria pagaremos o no en el IMPUESTO DE SUCESIONES (una vez aplicadas las reducciones y/o bonificaciones correspondientes), y en el primer caso se tendrá que tributar en mayor o menor medida dependiendo del valor que alcance la masa hereditaria.

Los valores que asignemos en el inventario serán los que se trasladarán al Impuesto de Sucesiones.

Hay algunos bienes cuya valoración no presenta problemática alguna, como el saldo en cuenta corriente, el valor de cotización de acciones/participaciones al día de la defunción…son datos objetivos y que nos facilitará el propio banco.

No está tan claro en el caso de otros bienes como los bienes inmuebles (pisos, fincas rústicas…) o los vehículos.

El valor que se debe atribuir a los bienes es siempre su valor real, pero dada la dificultad para conocer qué se entiende por “valor real” de los bienes inmuebles y dado que la norma tributaria no lo define, han sido los tribunales quienes han indicado que se debe equiparar al “valor de mercado”, definido éste como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

Para comprobar el valor de los bienes y derechos, las Administraciones Tributarias autonómicas utilizan unos criterios (que actualizan anualmente) en base a los cuales se fija lo que la Administración entiende como valor real o de mercado del bien.

Es decir, las Administraciones Tributaria aprueban normas de comprobación de valor de los bienes inmuebles (consistentes, generalmente, en multiplicar el valor catastral de la finca por un coeficiente multiplicador dependiendo del municipio donde radique la finca).

Si el valor declarado por el contribuyente se ajusta a estos criterios, su comprobación no será prioritaria para la Administración. Es decir, la Administración, en principio, dará por bueno ese valor y no lo comprobará con carácter prioritario.

Estamos hablando de lo que se conoce como VALOR MÍNIMO FISCAL de las fincas.

Estas tablas nos ayudan a conocer el valor que, como mínimo, tenemos que asignar a los bienes inmuebles, evitando de ese modo la tentación de valorarlos muy por debajo de su precio real para, con ello, pagar menos en el Impuesto de Sucesiones.

Pero en ocasiones, puede ser conveniente valorar los bienes no sólo por el valor mínimo fiscal. Un ejemplo lo encontramos en el caso que queramos vender el inmueble.

Piensa que si declaramos un valor muy bajo de adquisición (aunque esté dentro de lo que se entiende como “valor mínimo fiscal”), pero lo vendemos por un precio mucho mayor, estamos sufriendo un incremento patrimonial que irá directa a nuestro IRPF.

Por lo que resulta aconsejable, en caso de intención de venta, valorar el inmueble siempre por encima del valor mínimo fiscal, pero también lo más cercano posible al valor real de venta.

Como hemos dicho, los vehículos también pueden tener un valor de mercado complicado de atribuir ya que un vehículo desde el momento en que sale del concesionario ya disminuye su valor y a medida que pasan los años de posesión y desgaste el vehículo va disminuyendo su valor.

Es por ello, por lo que las Administraciones Tributarias facilitan comparadores de precios, en los que por el tipo de modelo, año de matriculación y marca del vehículo se les atribuye un valor mínimo que nos permite acercarnos a su “valor real”.

Agregar comentario

Loading