Una vez
conozcas cuáles son los bienes de los que era titular el difunto, tendrás que darles
un valor para incluirlo en el inventario.
El valor que le demos a los bienes es importante por dos razones:
1. La valoración servirá para repartir la herencia entre los diferentes
llamados a ella en la
proporción que les corresponde. Imagina que se ha dejado a uno de los hijos el
25% de la herencia y al otro el 75% sin especificar qué bienes se atribuirán a
cada uno. Hay que saber el valor de los bienes, para poder distribuir los
bienes en esa proporción.
2. Dependiendo del valor atribuido a los bienes que conforman la
masa hereditaria pagaremos o no en el IMPUESTO DE SUCESIONES (una
vez aplicadas las reducciones y/o
bonificaciones correspondientes), y en el primer caso se tendrá que tributar en
mayor o menor medida dependiendo del valor que alcance la masa hereditaria.
Los valores que asignemos en el inventario serán los que se
trasladarán al Impuesto de Sucesiones.
Hay algunos bienes cuya valoración no presenta problemática
alguna, como el saldo en cuenta corriente, el valor de cotización de
acciones/participaciones al día de la defunción…son datos objetivos y que nos
facilitará el propio banco.
No está tan claro en el caso de otros bienes como los bienes
inmuebles (pisos, fincas rústicas…) o los vehículos.
El valor que se debe atribuir a los bienes es siempre su valor
real, pero dada la dificultad para conocer qué se entiende por “valor real”
de los bienes inmuebles y dado que la norma tributaria no lo define, han sido
los tribunales quienes han indicado que se debe equiparar al “valor de mercado”, definido éste como aquel
precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones
normales de mercado.
Para comprobar el valor de los bienes y derechos, las
Administraciones Tributarias autonómicas utilizan unos criterios (que
actualizan anualmente) en base a los cuales se fija lo que la Administración
entiende como valor real o de mercado del bien.
Es decir, las Administraciones Tributaria aprueban normas de
comprobación de valor de los bienes inmuebles (consistentes, generalmente, en
multiplicar el valor catastral de la finca por un coeficiente multiplicador
dependiendo del municipio donde radique la finca).
Si el valor declarado por el contribuyente se ajusta a estos
criterios, su comprobación no será prioritaria para la Administración. Es
decir, la Administración, en principio, dará por bueno ese valor y no lo
comprobará con carácter prioritario.
Estamos hablando de lo que se conoce como VALOR MÍNIMO FISCALde las fincas.
Estas tablas nos ayudan a conocer el valor que, como mínimo,
tenemos que asignar a los bienes inmuebles, evitando de ese modo la tentación
de valorarlos muy por debajo de su precio real para, con ello, pagar menos en
el Impuesto de Sucesiones.
Pero en ocasiones, puede ser conveniente valorar los bienes no
sólo por el valor mínimo fiscal. Un ejemplo lo encontramos en el caso que
queramos vender el inmueble.
Piensa que si declaramos un valor muy bajo de adquisición (aunque
esté dentro de lo que se entiende como “valor
mínimo fiscal”), pero lo vendemos por un precio mucho mayor, estamos
sufriendo un incremento patrimonial que irá directa a
nuestro IRPF.
Por lo que resulta aconsejable, en caso de intención de venta,
valorar el inmueble siempre por encima del valor mínimo fiscal, pero también lo
más cercano posible al valor real de venta.
Como hemos dicho, los vehículos también pueden tener un valor de mercado
complicado de atribuir ya que un vehículo desde el momento en que sale del
concesionario ya disminuye su valor y a medida que pasan los años de posesión y
desgaste el vehículo va disminuyendo su valor.
Es por ello, por lo que las Administraciones Tributarias facilitan
comparadores de precios, en los que por el tipo de modelo, año de matriculación
y marca del vehículo se les atribuye un valor mínimo que nos permite acercarnos
a su “valor real”.