Primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar: conocer los bienes de la herencia y su valoración (II)

Una vez conozcas cuáles son los bienes de los que era titular el difunto, tendrás que darles un valor para incluirlo en el inventario.

El valor que le demos a los bienes es importante por dos razones:

1. La valoración servirá para repartir la herencia entre los diferentes llamados a ella en la proporción que les corresponde. Imagina que se ha dejado a uno de los hijos el 25% de la herencia y al otro el 75% sin especificar qué bienes se atribuirán a cada uno. Hay que saber el valor de los bienes, para poder distribuir los bienes en esa proporción.

2. Dependiendo del valor atribuido a los bienes que conforman la masa hereditaria pagaremos o no en el IMPUESTO DE SUCESIONES (una vez aplicadas las reducciones y/o bonificaciones correspondientes), y en el primer caso se tendrá que tributar en mayor o menor medida dependiendo del valor que alcance la masa hereditaria.

Los valores que asignemos en el inventario serán los que se trasladarán al Impuesto de Sucesiones.

Hay algunos bienes cuya valoración no presenta problemática alguna, como el saldo en cuenta corriente, el valor de cotización de acciones/participaciones al día de la defunción…son datos objetivos y que nos facilitará el propio banco.

No está tan claro en el caso de otros bienes como los bienes inmuebles (pisos, fincas rústicas…) o los vehículos.

El valor que se debe atribuir a los bienes es siempre su valor real, pero dada la dificultad para conocer qué se entiende por “valor real” de los bienes inmuebles y dado que la norma tributaria no lo define, han sido los tribunales quienes han indicado que se debe equiparar al “valor de mercado”, definido éste como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

Para comprobar el valor de los bienes y derechos, las Administraciones Tributarias autonómicas utilizan unos criterios (que actualizan anualmente) en base a los cuales se fija lo que la Administración entiende como valor real o de mercado del bien.

Es decir, las Administraciones Tributaria aprueban normas de comprobación de valor de los bienes inmuebles (consistentes, generalmente, en multiplicar el valor catastral de la finca por un coeficiente multiplicador dependiendo del municipio donde radique la finca).

Si el valor declarado por el contribuyente se ajusta a estos criterios, su comprobación no será prioritaria para la Administración. Es decir, la Administración, en principio, dará por bueno ese valor y no lo comprobará con carácter prioritario.

Estamos hablando de lo que se conoce como VALOR MÍNIMO FISCAL de las fincas.

Estas tablas nos ayudan a conocer el valor que, como mínimo, tenemos que asignar a los bienes inmuebles, evitando de ese modo la tentación de valorarlos muy por debajo de su precio real para, con ello, pagar menos en el Impuesto de Sucesiones.

Pero en ocasiones, puede ser conveniente valorar los bienes no sólo por el valor mínimo fiscal. Un ejemplo lo encontramos en el caso que queramos vender el inmueble.

Piensa que si declaramos un valor muy bajo de adquisición (aunque esté dentro de lo que se entiende como “valor mínimo fiscal”), pero lo vendemos por un precio mucho mayor, estamos sufriendo un incremento patrimonial que irá directa a nuestro IRPF.

Por lo que resulta aconsejable, en caso de intención de venta, valorar el inmueble siempre por encima del valor mínimo fiscal, pero también lo más cercano posible al valor real de venta.

Como hemos dicho, los vehículos también pueden tener un valor de mercado complicado de atribuir ya que un vehículo desde el momento en que sale del concesionario ya disminuye su valor y a medida que pasan los años de posesión y desgaste el vehículo va disminuyendo su valor.

Es por ello, por lo que las Administraciones Tributarias facilitan comparadores de precios, en los que por el tipo de modelo, año de matriculación y marca del vehículo se les atribuye un valor mínimo que nos permite acercarnos a su “valor real”.

Primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar: conocer los bienes de la herencia y su valoración (I)

Si te han designado como heredero en una herencia, bien sea porque se te ha nombrado en un testamento, bien porque no habiendo testamento eres el pariente llamado por ley a suceder al fallecido, debes conocer los bienes que conforman la herencia, para incluirlos en el INVENTARIO de bienes y valorarlos, tanto a efectos de realizar la partición de los bienes como a los efectos de la liquidación de los TRIBUTOS.


En primer lugar, y una vez obtenidos los documentos que hemos resumido en nuestro post Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo, tienes que tener claros los bienes que conforman la herencia del fallecido para poder incluirlos en el Inventario de Bienes. Los bienes que deben incluirse en el inventario de bienes son los siguientes:

 

1. Saldos bancarios a día de la defunción: Las entidades financieras facilitan (previa acreditación de nuestro interés en la herencia del difunto), un certificado de saldos bancarios a fecha de la defunción, así como de los seguros de vida y los beneficiarios de los mismos. Esto último en el caso que el causante tuviera contratado algún contrato de seguro con la entidad financiera.

Si el difunto tenía contratado un seguro de vida con una empresa aseguradora, será ésta la que tendrá que facilitarnos el certificado que contendrá los importes contratados para el caso de defunción así como los beneficiarios de los mismos.

Para que el banco nos entregue estos certificados tendremos que acreditar la defunción del fallecido y nuestro interés en la herencia, mediante el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y COPIA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO del fallecido. En la mayoría de las entidades financieras, nos cobrarán una comisión por el expediente.

 

2. Bienes inmuebles: Habrá que incluir todos los bienes inmuebles de los que era titular el fallecido, ya sea en plena propiedad, en nuda propiedad, como titular único o como copropietario.

Si no tienes claros cuántos bienes inmuebles tenía el fallecido, ni su ubicación, puede ser interesante solicitar NOTA INFORMATIVA de todas las fincas que consten inscritas a nombre del fallecido en los Registros de la Propiedad españoles.

Mediante esta búsqueda podremos saber los Registros de la Propiedad en los que el fallecido tenía bienes, y con esa información solicitar nota simple de las fincas que el difunto tenía inscritas a su nombre en los respectivos Registros de la Propiedad.

En las notas informativas aparecerá la descripción de la finca, su ubicación, título de propiedad, fecha de adquisición, entre otros datos.

 

3. Resto de bienes: Vehículos, joyas, embarcaciones, pieles, propiedad intelectual, obras de arte, cuota a devolver en el IRPF.

 

4. Ajuar doméstico: Hay que tener en cuenta que los enseres del hogar y los muebles que los conforman (neveras, camas…) NO se incluyen en el apartado anterior, sino que existe una presunción legal sobre su valor. La ley presume que el valor del ajuar doméstico es el 3% del caudal hereditario, salvo que los herederos asignen al ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al resultante de aplicar el citado porcentaje.

En este punto, indicar que suele ser recomendable aplicar la presunción legal del 3%, salvo que tengamos medios de prueba muy contundentes que permitan desvirtuar esa presunción. De lo contrario, nos encontraremos inmersos en un procedimiento administrativo e incluso judicial que difícilmente podremos ganar.

 

5. Cargas y deudas de la herencia: En el inventario hay que añadir las deudas y cargas de la herencia. Entendiendo como Cargas las que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes de la herencia y disminuyan realmente su valor, como los censos y las pensiones.

Además, se podrán deducir las Deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite, así si el difunto era titular de una hipoteca, se podrá deducir el capital pendiente de amortizar a la fecha de fallecimiento, incorporando el certificado de la entidad financiera que lo corrobore.

 

6. Por último, hay que tener en cuenta los gastos deducibles, tales como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se puedan justificar.