Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo (I)

Si tienes un familiar que ha fallecido recientemente, debes saber que el hecho de la defunción y los datos relativos a la defunción se inscriben en el Registro Civil.

Para comenzar las gestiones posteriores a la muerte y previas a la aceptación o repudiación de la herencia, necesitarás el CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN, emitido por ese registro, el cual reflejará el lugar de fallecimiento, la fecha y los datos identificativos del fallecido.

Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

1. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

2. En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Para conocer si el fallecido ha dejado TESTAMENTO o no, tendrás que solicitar el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. Se trata de un documento que sólo podrás solicitar trascurridos 15 días hábiles desde la defunción. Este certificado se emite por el Ministerio de Justicia y en él constará si el fallecido ha otorgado algún testamento en el Estado español, todos los testamentos que el fallecido ha otorgado a lo largo de su vida, y lo más importante, indica cuál es el último, y por tanto, el testamento que regirá su sucesión.

Recuerda que el testamento posterior deja sin efecto el anterior (en lo que no se diga lo contrario), por lo que si otorgó varios testamentos a lo largo de su vida habrá que estar al contenido del último, independientemente de lo que se haya designado en los anteriores. No es nada extraño que una persona realice varios testamentos a lo largo de su vida, por ejemplo, por el nacimiento de algún hijo, un divorcio, la adquisición de nuevos bienes…

Puede ser interesante solicitar, también, el CERTIFICADO DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO, documento que acredita la existencia de seguros que cubran el siniestro de la defunción.

Estos dos últimos documentos se obtienen previo pago de la tasa administrativa correspondiente.

Tanto el Certificado de Últimas Voluntades como el Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento nos servirán para solicitar en los bancos en los que el difunto tuviera cuentas corrientes, depósitos o cualquier otro producto financiero, los certificados de saldos a fecha de la defunción del causante, así como el certificado de seguros, en su caso. Estos documentos son necesarios para incluir esos valores en el INVENTARIO de bienes.

Una vez conozcamos si el fallecido dejó testamento, deberemos solicitar COPIA AUTÉNTICA DEL TESTAMENTO en la notaría en la que se otorgó dicho documento.

En el caso que el notario que autorizó el testamento se haya jubilado, cambiado de plaza o haya fallecido tendremos que localizar el notario que se ha quedado su protocolo o, en su caso, solicitar la copia auténtica al Colegio de Notarios si el testamento se otorgó hace más de 25 años.

Agregar comentario

Loading