Si tienes un familiar que ha
fallecido recientemente, debes saber que el hecho de la defunción y los datos
relativos a la defunción se inscriben en el Registro Civil.
Para comenzar las gestiones
posteriores a la muerte y previas a la aceptación o repudiación de la herencia,
necesitarás el CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN, emitido por ese
registro, el cual reflejará el lugar de fallecimiento, la fecha y los datos
identificativos del fallecido.
Se considera competente al
Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas
excepciones y reglas especiales:
1. Si se desconoce dicho
lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a
donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el
del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de
primera arribada.
2. En caso de naufragio o
catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se
instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan
diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar
del siniestro.
Sin perjuicio de las reglas
de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el
fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al
Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.
Para conocer si el fallecido
ha dejado TESTAMENTO o no, tendrás que solicitar el CERTIFICADO
DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. Se trata de un documento que sólo podrás
solicitar trascurridos 15 días hábiles desde la defunción. Este certificado se
emite por el Ministerio de Justicia y en él constará si el fallecido ha
otorgado algún testamento en el Estado español, todos los testamentos que el
fallecido ha otorgado a lo largo de su vida, y lo más importante, indica cuál
es el último, y por tanto, el testamento que regirá su sucesión.
Recuerda que el testamento
posterior deja sin efecto el anterior (en lo que no se diga lo contrario), por
lo que si otorgó varios testamentos a lo largo de su vida habrá que estar al
contenido del último, independientemente de lo que se haya designado en los
anteriores. No es nada extraño que una persona realice varios testamentos a lo
largo de su vida, por ejemplo, por el nacimiento de algún hijo, un divorcio, la
adquisición de nuevos bienes…
Puede ser interesante
solicitar, también, el CERTIFICADO DE SEGUROS DE COBERTURA DE
FALLECIMIENTO, documento que acredita la existencia de seguros que
cubran el siniestro de la defunción.
Estos dos últimos documentos
se obtienen previo pago de la tasa administrativa correspondiente.
Tanto el Certificado de
Últimas Voluntades como el Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento
nos servirán para solicitar en los bancos en los que el difunto tuviera cuentas
corrientes, depósitos o cualquier otro producto financiero, los certificados
de saldos a fecha de la defunción del causante, así como el certificado de
seguros, en su caso. Estos documentos son necesarios para incluir esos valores
en el INVENTARIO de bienes.
Una vez conozcamos si el
fallecido dejó testamento, deberemos solicitar COPIA AUTÉNTICA DEL
TESTAMENTO en la notaría en la que se otorgó dicho documento.
En el caso que el notario
que autorizó el testamento se haya jubilado, cambiado de plaza o haya fallecido
tendremos que localizar el notario que se ha quedado su protocolo o, en su
caso, solicitar la copia auténtica al Colegio de Notarios si el testamento se
otorgó hace más de 25 años.