¿Cómo se acepta la herencia? Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario ¿Tiene que ser siempre en escritura pública? (I)

Te han nombrado heredero en una herencia y quieres aceptarla, así que te interesa saber: la aceptación de herencia es un acto por el cual la persona llamada a la herencia, por testamento o a falta de éste por llamamiento de la ley, manifiesta su decisión de adquirir la cualidad de heredero. Lo que significa que éste se coloca en la misma posición del difunto en todos sus derechos y obligaciones. Esta aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.

La aceptación pura y simple es aquella que, por no hacerse bajo la cláusula especial del beneficio de inventario, produce efectos ilimitados. Es decir, el llamado a la herencia, al aceptarla se coloca en la misma posición que el fallecido en todos sus derechos y obligaciones, de modo que los acreedores de la herencia pueden dirigirse contra el heredero y éste respondería de esas deudas no sólo con los bienes de la herencia sino con los suyos propios.

La aceptación a beneficio de inventario es aquella que, por hacerse bajo esta reserva, produce efectos limitados y especiales, de manera que el heredero responderá de las deudas de la herencia, sólo hasta donde lleguen los bienes de la misma, pero nunca con los suyos propios.

El beneficio de inventario permitirá no pagar más allá de los bienes de la herencia, por lo que tras el pago de las deudas, puede quedar un remanente que haga interesante aceptar la herencia.

No obstante, en los casos en los que el pasivo supere el activo, puede ser conveniente renunciar a la herencia.

Si no queremos que los acreedores de la herencia se puedan dirigir también contra nuestros bienes, es conveniente aceptarla con ese beneficio, para lo cual deberemos, siempre, acudir a Notario y deberemos hacer la declaración de aceptación a beneficio de inventario dentro de los siguientes plazos. Caben dos posibilidades:

a) El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero, la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere

b) Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de treinta días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

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