
Te han nombrado heredero en una herencia
y quieres aceptarla, así que te interesa saber: la aceptación de herencia es un acto por el cual la
persona llamada a la herencia, por testamento o a falta de éste por llamamiento
de la ley, manifiesta su decisión de adquirir la cualidad de heredero. Lo que significa que éste se
coloca en la misma posición del difunto
en todos sus derechos y obligaciones.
Esta aceptación puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.
La aceptación pura y simple es aquella que, por no
hacerse bajo la cláusula especial del beneficio de inventario, produce
efectos ilimitados. Es decir, el llamado a la herencia, al aceptarla se coloca en la misma posición que el
fallecido en todos sus derechos y obligaciones, de modo que los acreedores de
la herencia pueden dirigirse contra
el heredero y éste respondería de
esas deudas no sólo con los bienes de la herencia
sino con los suyos propios.
La aceptación a beneficio de inventario es aquella que, por hacerse bajo esta
reserva, produce efectos limitados y especiales, de manera que el heredero responderá de las deudas de la
herencia, sólo hasta donde lleguen
los bienes de la misma, pero nunca con los suyos propios.
El beneficio de inventario
permitirá no pagar más allá de los bienes de la herencia, por lo que tras el pago de las deudas, puede quedar un
remanente que haga interesante aceptar la herencia.
No obstante, en los casos en los que el pasivo supere
el activo, puede ser conveniente renunciar a la herencia.
Si no queremos que los acreedores de la herencia se puedan dirigir también
contra nuestros bienes, es conveniente aceptarla con ese beneficio, para lo
cual deberemos, siempre, acudir a Notario y deberemos hacer la declaración de
aceptación a beneficio de inventario
dentro de los siguientes plazos. Caben dos posibilidades:
a) El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante
Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que
supiere ser tal heredero, la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para
que acudan a presenciarlo si les conviniere
b) Cuando el heredero no tenga en su poder la
herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo de treinta días se
contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese
fijado para aceptar o repudiar la herencia,
o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.