Si te han designado como heredero
en una herencia, bien sea porque se te ha nombrado en un testamento,
bien porque no habiendo testamento eres
el pariente llamado por ley a suceder al fallecido, debes conocer los bienes
que conforman la herencia, para incluirlos en el INVENTARIO de bienes y
valorarlos, tanto a efectos de realizar la partición de los bienes como a los
efectos de la liquidación de los TRIBUTOS.
En
primer lugar, y una vez obtenidos los documentos que hemos resumido en nuestro
post Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de
herencia y plazo, tienes que tener
claros los bienes que conforman la herencia del fallecido para poder incluirlos
en el Inventario de Bienes. Los
bienes que deben incluirse en el inventario de bienes son los siguientes:
1. Saldos bancarios a día de la
defunción: Las entidades financieras facilitan
(previa acreditación de nuestro interés en la herencia del difunto), un
certificado de saldos bancarios a fecha de la defunción, así como de los
seguros de vida y los beneficiarios de los mismos. Esto último en el caso que
el causante tuviera contratado algún contrato de seguro con la entidad
financiera.
Si el difunto tenía contratado un seguro de vida
con una empresa aseguradora, será ésta la que tendrá que facilitarnos el
certificado que contendrá los importes contratados para el caso de defunción
así como los beneficiarios de los mismos.
Para
que el banco nos entregue estos certificados tendremos que acreditar la
defunción del fallecido y nuestro interés en la herencia, mediante el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, el CERTIFICADO DE
ÚLTIMAS VOLUNTADES y COPIA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO del
fallecido. En la mayoría de las entidades
financieras, nos cobrarán una comisión por el expediente.
2. Bienes inmuebles: Habrá que incluir todos los bienes
inmuebles de los que era titular el fallecido, ya sea en plena propiedad, en
nuda propiedad, como titular único o como copropietario.
Si
no tienes claros cuántos bienes inmuebles tenía el fallecido, ni su ubicación,
puede ser interesante solicitar NOTA INFORMATIVA de todas las fincas que consten
inscritas a nombre del fallecido en los Registros de la Propiedad españoles.
Mediante
esta búsqueda podremos saber los Registros de la Propiedad en los que el
fallecido tenía bienes, y con esa información solicitar nota simple de las
fincas que el difunto tenía inscritas a su nombre en los respectivos Registros
de la Propiedad.
En
las notas informativas aparecerá la descripción de la finca, su ubicación,
título de propiedad, fecha de adquisición, entre otros datos.
3. Resto de bienes: Vehículos,
joyas, embarcaciones, pieles, propiedad intelectual, obras de arte, cuota a
devolver en el IRPF.
4. Ajuar doméstico: Hay
que tener en cuenta que los enseres del hogar y los muebles que los conforman
(neveras, camas…) NO se incluyen en el apartado anterior, sino que existe una
presunción legal sobre su valor. La ley presume que el valor del ajuar
doméstico es el 3% del caudal hereditario, salvo que los herederos asignen al
ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al
resultante de aplicar el citado porcentaje.
En
este punto, indicar que suele ser recomendable aplicar la presunción legal del
3%, salvo que tengamos medios de prueba muy contundentes que permitan
desvirtuar esa presunción. De lo contrario, nos encontraremos inmersos en un
procedimiento administrativo e incluso judicial que difícilmente podremos ganar.
5. Cargas y deudas de la herencia: En el inventario hay que añadir las
deudas y cargas de la herencia. Entendiendo como Cargas las que aparezcan directamente
establecidas sobre los bienes de la herencia y disminuyan realmente su valor,
como los censos y las pensiones.
Además,
se podrán deducir las Deudas que
dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se
acredite, así si el difunto era titular de una hipoteca, se podrá deducir el
capital pendiente de amortizar a la fecha de fallecimiento, incorporando el
certificado de la entidad financiera que lo corrobore.
6. Por último, hay que tener en cuenta los gastos deducibles, tales como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en
cuanto se puedan justificar.