Plusvalía municipal - IIVTNU (II)

En el anterior post vimos las reglas generales de liquidación del impuesto, pero además existen, en la mayoría de los casos, algunas bonificaciones para el caso que los adquirentes de la finca sean parientes cercanos del causante y que se tratase de la vivienda habitual del fallecido. En algunos Ayuntamientos se establece también una Bonificación para el resto de Inmuebles, aunque no sea la vivienda habitual del difunto.

 

Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.

 

De nuevo, resultará muy importante conocer bien la ordenanza municipal en cuestión, ya que los requisitos para poder aplicar dicha bonificación son dispares: que sea la vivienda habitual del fallecido, o que lo sea de los adquirentes, o que hayan convivido los adquirentes con el causante durante los últimos años, que vaya a ser la primera vivienda habitual del adquirente y no disponga de otra...

 

En la mayoría de los casos, además, tenemos que ser conscientes de que si queremos aplicar esta bonificación tendremos que mantener la vivienda en el patrimonio del adquirente durante un periodo de años que suelen estar entre tres y cinco años dependiendo del municipio.

 

Y en cuanto a la gestión del impuesto, pues como antes hemos indicado, lo puede gestionar el propio ayuntamiento o puede tener la gestión delegada a algún organismo tributario. En algunas ocasiones será autoliquidación, es decir que nosotros mismos generaremos nuestra carta de pago (e introduciremos los datos necesarios para su generación) y la presentaremos a pagar en las oficinas colaboradoras; en otras será liquidación, y enviaremos la documentación al ayuntamiento para que sea él el que nos genere la carta de pago; incluso cabe la “autoliquidación asistida” que es una mezcla de las anteriores.

 

En cualquier caso, hay que tener presente que una transmisión mortis causa supone que, dentro de los seis primeros meses desde el fallecimiento del causante, tendremos que liquidar este impuesto.

 

Importante ver que la fecha empieza a correr desde el momento del fallecimiento, no de la escritura de aceptación de herencia.

 

Si no lo hemos podido gestionar en este plazo, podríamos solicitar prórroga por otros seis meses más, en cuyo caso se nos cobraría con intereses de demora, aunque no con recargo, el cual sólo aparecería si lo liquidamos fuera de los primeros seis meses si no hemos pedido prórroga o transcurrido el primer año si la solicitamos.

 

La correcta gestión de este impuesto es muy importante, dado que de él dependerá la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca que acabamos de heredar, ya que sin la liquidación y presentación de copia ante el Registro, éste no nos va a inscribir la finca a nuestro nombre.

 

Como siempre, desde DIAGONAL COMPANY, queremos ayudaros en las gestiones que se derivan de una herencia y dada la trascendencia de este impuesto y enmarcado dentro de la Gestión Integral de Testamentaría, prestamos al heredero, como su propio nombre indica, una gestión integral de la herencia, ocupándonos del cálculo, gestión y liquidación del IMPUESTO DE SUCESIONES, pero naturalmente también de la PLUSVALÍA MUNICIPAL.

Nuestra gestión, no obstante, no se enmarca exclusivamente en la adquisición de una finca como consecuencia de una defunción o donación, pues también podemos ayudaros en la gestión del tributo en el caso de venta o trasmisión onerosa de una finca, y dada nuestra amplia red de delegaciones a lo largo de nuestro país, os podemos ayudar a liquidar correctamente el impuesto en cualquier parte del territorio nacional. Con nuestra ayuda lograrás cumplir con todas sus obligaciones tributarias y aplicándote las bonificaciones que te puedan corresponder.

 

Contamos con un Departamento de plusvalías que te ayudará a la gestión de este tributo y resolverá cualquier duda que pueda surgirte sobre el mismo (posibilidad o no de aplicación de bonificaciones, tiempo de permanencia de la posesión, cálculo de los años, asesoramiento en la localización de los valores del suelo, titularidad en usufructo...)

Además, desde DIAGONAL COMPANY hemos habilitado una herramienta que permite al heredero calcular, de forma muy sencilla y aproximada, a cuánto podría ascender este tributo. Se trata de nuestro calculador de plusvalías online al que puedes acceder haciendo clic sobre el anterior enlace. Si tienes dudas sobre este tributo, no dudes en contactar con nosotros.


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