Herencia con más pasivo que activo. ¿Tengo que aceptar la deuda? ¿Puedo renunciar a la herencia? ¿Qué consecuencias tiene?

No siempre que se es llamado a la herencia se tiene que aceptar. Ya sea porque en la herencia hay más deudas que activo, ya sea porque queremos que otras personas sucedan al fallecido en nuestro lugar o por cualquier otra causa, se puede renunciar a la herencia.

La renuncia es el acto formal por el que el heredero declara formalmente que rehúsa la herencia a su favor.

La renuncia de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público y sus efectos son los siguientes:

1. El que válidamente repudia una herencia se entiende que no la ha poseído en ningún momento (esto es así civilmente, fiscalmente se entiende de otra forma, como veremos).

2. La renuncia de una herencia no implica renuncia de todos los derechos y beneficios derivados del fallecido. Por eso, no impide la aceptación de un legado dejado al mismo heredero, aceptar la mejora, …

3. Da lugar al llamamiento a las siguientes personas interesadas en la herencia, en su caso, al heredero sustituto, el ejercicio del derecho de acrecer o a la apertura, de la sucesión legítima.

Pero, tenemos que ser conscientes que no podemos renunciar la herencia si con ello estamos perjudicando a nuestros propios acreedores. Pensad en el caso que no queramos aceptar la herencia para no tener bienes a nuestro nombre que puedan ser embargados por nuestros acreedores, se entendería que renunciamos en perjuicio de estos acreedores.

Si el heredero renuncia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

La renuncia a la herencia puede ser pura y simple o a favor de alguien y las consecuencias fiscales de una u otra son bien dispares.

La diferencia entre la renuncia pura y simple y la expresa la veremos en el siguiente post, pero ahora vamos a hacer una última reflexión sobre las renuncias puras y simples a una herencia prescrita fiscalmente.

Es importante saber que la renuncia hecha una vez prescrita el impuesto correspondiente a la herencia o legado se considera, a efectos fiscales, como donación en favor de la persona beneficiaria de esta renuncia.

Resulta importante esta figura, ya que algunas personas dejan prescribir las herencias, para no pagar los impuestos de sucesiones y plusvalía municipal, algo nada aconsejable, ya que si hacienda comprueba dicho hecho nos va a requerir para que tributemos por los impuestos, con recargos e intereses.

Así como antaño era más complicado que hacienda conociera de la existencia del fallecimiento de una persona, en la actualidad, es relativamente fácil que hacienda (ya sea la autonómica en el caso del impuesto de sucesiones o la local en el caso de la plusvalía municipal) compruebe la existencia de una herencia no liquidada fiscalmente por el cruce de datos entre Administraciones.

En cualquier caso, si tenemos una herencia prescrita, ya podemos olvidarnos de los beneficios fiscales previstos para una renuncia expresa, pues sus consecuencias serán las mismas que para una renuncia expresa.