¿Cómo se acepta la herencia? Aceptación pura y simple o a beneficio de inventario ¿Tiene que ser siempre en escritura pública? (II)

Aceptar a beneficio de inventario significa que deberá realizarse un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de los plazos previstos legalmente. 

El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.

Los gastos del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptuándose aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe.

Por último, vamos a indicar qué notario es el habilitado para autorizar la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Según la Ley del Notariado, será competente el notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el notario del lugar del domicilio del requirente.

Por otro lado, podemos preguntarnos si la herencia (aceptada pura y simple) siempre debe aceptarse mediante escritura pública.

Lo cierto es que si sólo hay un heredero llamado a la herencia bastará con una instancia privada en la que se detalle el inventario de bienes, la cual servirá para liquidar los impuestos, liberar saldos en las cuentas corrientes y para inscribir en el registro.

También podemos prescindir de la escritura pública en el caso que los interesados en la herencia no quieran realizar la partición ni estén interesados en la inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas que confirman la herencia.

En todo caso, recordemos que es aconsejable realizar la inscripción de las fincas en el registro, ya que más tarde o más temprano se tendrá que realizar ese trámite y será absolutamente necesario si queremos transmitir la finca.

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