Aceptar a beneficio de inventario significa que deberá realizarse un inventario fiel y exacto de todos los
bienes de la herencia, hecho con las formalidades y dentro de
los plazos previstos legalmente.
El beneficio de inventario produce en
favor del heredero
los efectos siguientes:
1. El heredero no queda obligado a
pagar las deudas y demás cargas de la herencia
sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
2. Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra
el difunto.
3. No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares
con los que pertenezcan a la herencia.
Pagados los acreedores y legatarios,
quedará el heredero en el pleno goce
del remanente de la herencia.
Los gastos del inventario y las demás actuaciones a
que dé lugar la administración de la herencia
aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus
derechos, serán de cargo de la misma herencia.
Exceptuándose aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o
mala fe.
Por último, vamos a indicar
qué notario es el habilitado para
autorizar la aceptación de herencia
a beneficio de inventario.
Según la Ley del Notariado, será competente el notario con residencia en el lugar en
que hubiera tenido el causante
su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor
parte de su patrimonio, con
independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el
lugar en que hubiera fallecido,
siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá
elegir a un notario de un
distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será
competente el notario del lugar del
domicilio del requirente.
Por otro lado, podemos preguntarnos si la herencia (aceptada pura y simple) siempre debe aceptarse mediante escritura
pública.
Lo cierto es que si sólo hay un heredero llamado a la herencia bastará con una instancia
privada en la que se detalle el inventario
de bienes, la cual servirá para liquidar
los impuestos, liberar saldos en las cuentas corrientes y para inscribir en
el registro.
También podemos prescindir de la escritura pública en
el caso que los interesados en la herencia no
quieran realizar la partición ni estén interesados en la inscripción en el Registro de
la Propiedad de las fincas que confirman la herencia.
En todo caso, recordemos que es aconsejable realizar
la inscripción de las fincas en el registro, ya que más tarde o más temprano se
tendrá que realizar ese trámite y será absolutamente necesario si queremos
transmitir la finca.