En
el anterior post vimos las reglas generales de liquidación del impuesto,
pero además existen, en la mayoría de los casos, algunas bonificaciones para el
caso que los adquirentes de la finca sean parientes cercanos del causante y que
se tratase de la vivienda habitual del fallecido. En algunos
Ayuntamientos se establece también una Bonificación para el resto de Inmuebles,
aunque no sea la vivienda habitual del difunto.
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta
el 95% de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones realizadas a título lucrativo por causa
de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los
ascendientes y adoptantes.
De nuevo, resultará muy importante conocer bien la ordenanza
municipal en cuestión, ya que los requisitos para poder aplicar dicha
bonificación son dispares: que sea la vivienda habitual del fallecido, o que lo sea de los
adquirentes, o que hayan convivido los adquirentes con el causante durante los
últimos años, que vaya a ser la primera vivienda habitual del adquirente y no disponga de otra...
En la mayoría de los casos, además, tenemos que ser conscientes de
que si queremos aplicar esta bonificación tendremos que mantener la vivienda en el
patrimonio del adquirente durante un periodo de años que suelen estar entre tres y cinco
años dependiendo del municipio.
Y en cuanto a la gestión del impuesto, pues como antes hemos
indicado, lo puede gestionar el propio ayuntamiento o puede tener la gestión
delegada a algún organismo tributario. En algunas ocasiones será
autoliquidación, es decir que nosotros mismos generaremos nuestra carta de pago
(e introduciremos los datos necesarios para su generación) y la presentaremos a
pagar en las oficinas colaboradoras; en otras será liquidación, y enviaremos la
documentación al ayuntamiento para que sea él el que nos genere la carta de
pago; incluso cabe la “autoliquidación asistida” que es una mezcla de las
anteriores.
En cualquier caso, hay que tener presente que una transmisión
mortis causa supone
que, dentro de los seis primeros meses desde el fallecimiento del causante, tendremos
que liquidar este impuesto.
Importante ver que la fecha empieza a correr desde el momento del
fallecimiento, no de la escritura de aceptación de herencia.
Si no lo hemos podido gestionar en este plazo, podríamos solicitar
prórroga por otros seis meses más, en cuyo caso se nos cobraría con intereses
de demora, aunque no con recargo, el cual sólo aparecería si lo liquidamos
fuera de los primeros seis meses si no hemos pedido prórroga o transcurrido el
primer año si la solicitamos.
La correcta gestión de este impuesto es muy importante, dado que
de él dependerá la inscripción en el Registro de la Propiedad de la finca que
acabamos de heredar, ya que sin la liquidación y presentación de copia ante el
Registro, éste no nos va a inscribir la finca a nuestro nombre.
Como siempre, desde DIAGONAL COMPANY, queremos ayudaros en las
gestiones que se derivan de una herencia y dada la trascendencia de este
impuesto y enmarcado dentro de la Gestión Integral de Testamentaría, prestamos
al heredero, como su propio nombre indica, una gestión integral de la herencia,
ocupándonos del cálculo, gestión y liquidación del IMPUESTO
DE SUCESIONES, pero naturalmente también de la PLUSVALÍA
MUNICIPAL.
Nuestra gestión, no obstante, no se enmarca exclusivamente en la adquisición
de una finca como consecuencia de una defunción o donación, pues también
podemos ayudaros en la gestión del tributo en el caso de venta o trasmisión onerosa de una
finca, y dada nuestra amplia red de delegaciones a lo largo de nuestro
país, os podemos ayudar a liquidar correctamente el impuesto en cualquier
parte del territorio nacional. Con
nuestra ayuda lograrás cumplir con todas sus obligaciones tributarias y
aplicándote las bonificaciones que te puedan corresponder.
Contamos con un Departamento de plusvalías que te ayudará a la
gestión de este tributo y resolverá cualquier duda que pueda surgirte sobre el
mismo (posibilidad o no de aplicación de bonificaciones, tiempo de permanencia
de la posesión, cálculo de los años, asesoramiento en la localización de los
valores del suelo, titularidad en usufructo...)
Además, desde DIAGONAL COMPANY hemos habilitado una herramienta
que permite al heredero calcular, de forma muy sencilla y aproximada, a cuánto
podría ascender este tributo. Se trata de nuestro calculador de plusvalías online
al que puedes acceder haciendo clic sobre el anterior enlace. Si tienes
dudas sobre este tributo, no dudes en contactar con nosotros.