Primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar: conocer los bienes de la herencia y su valoración (II)

Una vez conozcas cuáles son los bienes de los que era titular el difunto, tendrás que darles un valor para incluirlo en el inventario.

El valor que le demos a los bienes es importante por dos razones:

1. La valoración servirá para repartir la herencia entre los diferentes llamados a ella en la proporción que les corresponde. Imagina que se ha dejado a uno de los hijos el 25% de la herencia y al otro el 75% sin especificar qué bienes se atribuirán a cada uno. Hay que saber el valor de los bienes, para poder distribuir los bienes en esa proporción.

2. Dependiendo del valor atribuido a los bienes que conforman la masa hereditaria pagaremos o no en el IMPUESTO DE SUCESIONES (una vez aplicadas las reducciones y/o bonificaciones correspondientes), y en el primer caso se tendrá que tributar en mayor o menor medida dependiendo del valor que alcance la masa hereditaria.

Los valores que asignemos en el inventario serán los que se trasladarán al Impuesto de Sucesiones.

Hay algunos bienes cuya valoración no presenta problemática alguna, como el saldo en cuenta corriente, el valor de cotización de acciones/participaciones al día de la defunción…son datos objetivos y que nos facilitará el propio banco.

No está tan claro en el caso de otros bienes como los bienes inmuebles (pisos, fincas rústicas…) o los vehículos.

El valor que se debe atribuir a los bienes es siempre su valor real, pero dada la dificultad para conocer qué se entiende por “valor real” de los bienes inmuebles y dado que la norma tributaria no lo define, han sido los tribunales quienes han indicado que se debe equiparar al “valor de mercado”, definido éste como aquel precio que estaría dispuesto a pagar un comprador independiente en condiciones normales de mercado.

Para comprobar el valor de los bienes y derechos, las Administraciones Tributarias autonómicas utilizan unos criterios (que actualizan anualmente) en base a los cuales se fija lo que la Administración entiende como valor real o de mercado del bien.

Es decir, las Administraciones Tributaria aprueban normas de comprobación de valor de los bienes inmuebles (consistentes, generalmente, en multiplicar el valor catastral de la finca por un coeficiente multiplicador dependiendo del municipio donde radique la finca).

Si el valor declarado por el contribuyente se ajusta a estos criterios, su comprobación no será prioritaria para la Administración. Es decir, la Administración, en principio, dará por bueno ese valor y no lo comprobará con carácter prioritario.

Estamos hablando de lo que se conoce como VALOR MÍNIMO FISCAL de las fincas.

Estas tablas nos ayudan a conocer el valor que, como mínimo, tenemos que asignar a los bienes inmuebles, evitando de ese modo la tentación de valorarlos muy por debajo de su precio real para, con ello, pagar menos en el Impuesto de Sucesiones.

Pero en ocasiones, puede ser conveniente valorar los bienes no sólo por el valor mínimo fiscal. Un ejemplo lo encontramos en el caso que queramos vender el inmueble.

Piensa que si declaramos un valor muy bajo de adquisición (aunque esté dentro de lo que se entiende como “valor mínimo fiscal”), pero lo vendemos por un precio mucho mayor, estamos sufriendo un incremento patrimonial que irá directa a nuestro IRPF.

Por lo que resulta aconsejable, en caso de intención de venta, valorar el inmueble siempre por encima del valor mínimo fiscal, pero también lo más cercano posible al valor real de venta.

Como hemos dicho, los vehículos también pueden tener un valor de mercado complicado de atribuir ya que un vehículo desde el momento en que sale del concesionario ya disminuye su valor y a medida que pasan los años de posesión y desgaste el vehículo va disminuyendo su valor.

Es por ello, por lo que las Administraciones Tributarias facilitan comparadores de precios, en los que por el tipo de modelo, año de matriculación y marca del vehículo se les atribuye un valor mínimo que nos permite acercarnos a su “valor real”.

Primeros pasos tras el fallecimiento de un familiar: conocer los bienes de la herencia y su valoración (I)

Si te han designado como heredero en una herencia, bien sea porque se te ha nombrado en un testamento, bien porque no habiendo testamento eres el pariente llamado por ley a suceder al fallecido, debes conocer los bienes que conforman la herencia, para incluirlos en el INVENTARIO de bienes y valorarlos, tanto a efectos de realizar la partición de los bienes como a los efectos de la liquidación de los TRIBUTOS.


En primer lugar, y una vez obtenidos los documentos que hemos resumido en nuestro post Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo, tienes que tener claros los bienes que conforman la herencia del fallecido para poder incluirlos en el Inventario de Bienes. Los bienes que deben incluirse en el inventario de bienes son los siguientes:

 

1. Saldos bancarios a día de la defunción: Las entidades financieras facilitan (previa acreditación de nuestro interés en la herencia del difunto), un certificado de saldos bancarios a fecha de la defunción, así como de los seguros de vida y los beneficiarios de los mismos. Esto último en el caso que el causante tuviera contratado algún contrato de seguro con la entidad financiera.

Si el difunto tenía contratado un seguro de vida con una empresa aseguradora, será ésta la que tendrá que facilitarnos el certificado que contendrá los importes contratados para el caso de defunción así como los beneficiarios de los mismos.

Para que el banco nos entregue estos certificados tendremos que acreditar la defunción del fallecido y nuestro interés en la herencia, mediante el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES y COPIA DEL ÚLTIMO TESTAMENTO del fallecido. En la mayoría de las entidades financieras, nos cobrarán una comisión por el expediente.

 

2. Bienes inmuebles: Habrá que incluir todos los bienes inmuebles de los que era titular el fallecido, ya sea en plena propiedad, en nuda propiedad, como titular único o como copropietario.

Si no tienes claros cuántos bienes inmuebles tenía el fallecido, ni su ubicación, puede ser interesante solicitar NOTA INFORMATIVA de todas las fincas que consten inscritas a nombre del fallecido en los Registros de la Propiedad españoles.

Mediante esta búsqueda podremos saber los Registros de la Propiedad en los que el fallecido tenía bienes, y con esa información solicitar nota simple de las fincas que el difunto tenía inscritas a su nombre en los respectivos Registros de la Propiedad.

En las notas informativas aparecerá la descripción de la finca, su ubicación, título de propiedad, fecha de adquisición, entre otros datos.

 

3. Resto de bienes: Vehículos, joyas, embarcaciones, pieles, propiedad intelectual, obras de arte, cuota a devolver en el IRPF.

 

4. Ajuar doméstico: Hay que tener en cuenta que los enseres del hogar y los muebles que los conforman (neveras, camas…) NO se incluyen en el apartado anterior, sino que existe una presunción legal sobre su valor. La ley presume que el valor del ajuar doméstico es el 3% del caudal hereditario, salvo que los herederos asignen al ajuar un valor superior o prueben su inexistencia o que su valor es inferior al resultante de aplicar el citado porcentaje.

En este punto, indicar que suele ser recomendable aplicar la presunción legal del 3%, salvo que tengamos medios de prueba muy contundentes que permitan desvirtuar esa presunción. De lo contrario, nos encontraremos inmersos en un procedimiento administrativo e incluso judicial que difícilmente podremos ganar.

 

5. Cargas y deudas de la herencia: En el inventario hay que añadir las deudas y cargas de la herencia. Entendiendo como Cargas las que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes de la herencia y disminuyan realmente su valor, como los censos y las pensiones.

Además, se podrán deducir las Deudas que dejare contraídas el causante de la sucesión siempre que su existencia se acredite, así si el difunto era titular de una hipoteca, se podrá deducir el capital pendiente de amortizar a la fecha de fallecimiento, incorporando el certificado de la entidad financiera que lo corrobore.

 

6. Por último, hay que tener en cuenta los gastos deducibles, tales como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, en cuanto se puedan justificar.

Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo (II)

La entrada de hoy cierra el post que pusimos la semana pasada sobre las gestiones previas a la aceptación de herencia y plazos.

En cuanto a los plazos para realizar todas las gestiones previas a la aceptación o repudiación de la herencia, aunque el fallecimiento de un familiar siempre es un golpe duro que requiere de tiempo para reponernos, y que hay trámites que sólo se pueden hacer transcurrido un cierto tiempo (por ejemplo solicitar el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción), no podemos olvidar que Hacienda concede un plazo para liquidar el IMPUESTO DE SUCESIONES así como la PLUSVALÍA MUNICIPAL (Impuesto de Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), plazo que no podemos sobrepasar si no queremos tener que pagar intereses y recargos.

Por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones, dicho plazo es de 6 meses desde la defunción, prorrogables por otros 6 más (siempre que se solicite la prórroga dentro de los primeros 5 meses).

En cuanto al plazo que tenemos para liquidar la Plusvalía municipal, hay que decir que también disponemos de 6 meses desde la muerte de nuestro familiar, aunque en este caso también se podría solicitar su prórroga por seis meses más. En este  caso, lo podríamos solicitar en cualquier momento antes de transcurrir los primeros 6 meses desde el fallecimiento.

No obstante, los 6 meses indicados con anterioridad lo son a efectos fiscales, no civiles.

Es decir, fiscalmente deberá liquidarse el impuesto dentro de los 6 meses desde el fallecimiento para que no nos llegue con recargos e intereses, pero civilmente disponemos de 30 años desde el fallecimiento para aceptar o repudiar la herencia; siempre que ningún interesado nos haya compelido a aceptar o repudiar antes del transcurso de ese plazo.

En realidad, el Código Civil no establece un plazo para aceptar o repudiar la herencia, pero la doctrina ha tendido a aplicar por analogía el plazo de prescripción de la acción para reclamar la herencia, que es de 30 años.

Todo ello es lógico, una cosa son nuestras obligaciones con Hacienda, la cual ha fijado un plazo prudencial de 6 meses prorrogables por otros 6, y otra distinta es nuestro derecho a aceptar o repudiar la herencia, teniendo para ello un periodo mucho más amplio, siempre que con nuestro silencio no perjudiquemos a tercero, el cual nos puede obligar a decidirnos antes del fin de los treinta años que  concede la ley.

En este punto indicar que el código civil dice que “Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.” PeroCualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

Dicho lo cual elector podría preguntarse: ¿Y cómo se cumple con Hacienda dentro de los 6 meses, si disponiendo de hasta 30 años para aceptar o repudiar, dejamos pasar varios años antes de aceptar la herencia?

Pues bien, para este supuesto (y para otros) existe la figura de la HERENCIA YACENTE.  Se liquidaría la herencia mediante esta figura (que tendrá un NIF otorgado por Hacienda) a la espera de que los llamados finalmente acepten y pasen a ser los herederos definitivos.

Como hemos visto, las gestiones previas a la realización del Inventario y la aceptación de herencia pueden resultar engorrosas y dolorosas, supone la interactuación con varias entidades (Administración Pública, Hacienda, Notaría, Bancos, Registros…), además de tener que realizarse en periodos concretos de tiempo. Por todo ello, si tiene dudas sobre la gestión, plazos, requisitos, impuestos, honorarios, subsanaciones… ¡No dude en contactarnos!

Tengo un familiar que ha fallecido: gestiones previas a la aceptación de herencia y plazo (I)

Si tienes un familiar que ha fallecido recientemente, debes saber que el hecho de la defunción y los datos relativos a la defunción se inscriben en el Registro Civil.

Para comenzar las gestiones posteriores a la muerte y previas a la aceptación o repudiación de la herencia, necesitarás el CERTIFICADO LITERAL DE DEFUNCIÓN, emitido por ese registro, el cual reflejará el lugar de fallecimiento, la fecha y los datos identificativos del fallecido.

Se considera competente al Registro Civil del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, con algunas excepciones y reglas especiales:

1. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de defunción se hará en el Registro correspondiente a donde se haya encontrado el cadáver. Y si ocurre en el curso de un viaje, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

2. En caso de naufragio o catástrofe aérea, el Registro correspondiente será el del lugar donde se instruyan las primeras diligencias, y en caso de que no se instruyan diligencias por autoridades españolas, la competencia la determinará el lugar del siniestro.

Sin perjuicio de las reglas de competencia para practicar las inscripciones, en determinados casos como el fallecimiento en curso de un viaje, puede trasladarse la inscripción al Registro Civil del domicilio del difunto, a solicitud de sus herederos.

Para conocer si el fallecido ha dejado TESTAMENTO o no, tendrás que solicitar el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. Se trata de un documento que sólo podrás solicitar trascurridos 15 días hábiles desde la defunción. Este certificado se emite por el Ministerio de Justicia y en él constará si el fallecido ha otorgado algún testamento en el Estado español, todos los testamentos que el fallecido ha otorgado a lo largo de su vida, y lo más importante, indica cuál es el último, y por tanto, el testamento que regirá su sucesión.

Recuerda que el testamento posterior deja sin efecto el anterior (en lo que no se diga lo contrario), por lo que si otorgó varios testamentos a lo largo de su vida habrá que estar al contenido del último, independientemente de lo que se haya designado en los anteriores. No es nada extraño que una persona realice varios testamentos a lo largo de su vida, por ejemplo, por el nacimiento de algún hijo, un divorcio, la adquisición de nuevos bienes…

Puede ser interesante solicitar, también, el CERTIFICADO DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO, documento que acredita la existencia de seguros que cubran el siniestro de la defunción.

Estos dos últimos documentos se obtienen previo pago de la tasa administrativa correspondiente.

Tanto el Certificado de Últimas Voluntades como el Certificado de Seguros de Cobertura de Fallecimiento nos servirán para solicitar en los bancos en los que el difunto tuviera cuentas corrientes, depósitos o cualquier otro producto financiero, los certificados de saldos a fecha de la defunción del causante, así como el certificado de seguros, en su caso. Estos documentos son necesarios para incluir esos valores en el INVENTARIO de bienes.

Una vez conozcamos si el fallecido dejó testamento, deberemos solicitar COPIA AUTÉNTICA DEL TESTAMENTO en la notaría en la que se otorgó dicho documento.

En el caso que el notario que autorizó el testamento se haya jubilado, cambiado de plaza o haya fallecido tendremos que localizar el notario que se ha quedado su protocolo o, en su caso, solicitar la copia auténtica al Colegio de Notarios si el testamento se otorgó hace más de 25 años.

¡Bienvenidos al nuevo blog de gestionherencias.com!

Desde Diagonal Company sabemos que el fallecimiento de un familiar es siempre una situación complicada y dolorosa y por eso queremos, con este blog, daros algunas pautas e ideas para que el proceso administrativo (aceptación/ repudiación de la herencia, reparto y adjudicación de los bienes, registro de la propiedad, catastro, seguridad social) y tributario (liquidación del impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, IRPF e impuesto de patrimonio, en su caso) sea lo más fácil posible.

Queremos daros la bienvenida a este blog en el que iremos publicando artículos relacionados con los impuestos que intervienen en una herencia, el derecho fiscal, civil y administrativo que participan en una sucesión por causa de muerte, actualidades legislativas que se vayan aplicando, así como casos reales con los que nos hemos y nos vayamos encontrando en nuestra práctica profesional y que puedan resultar provechosos para el lector.

Aunque el fallecimiento de un familiar en el que somos llamados a su herencia suele ser algo que nos ocurre en contadas ocasiones, no son pocas las gestiones que se pueden derivar de una herencia. Y precisamente, por el desconocimiento que se suele tener sobre esta materia es importante informarse y dejarse asesorar.

En Diagonal Company os podemos asesorar y acompañar en todas las gestiones que se deriven de una sucesión, por eso, os presentamos este blog para que el heredero pueda conocer un poco más sobre el proceso en el que acaba de entrar.

Y si tu caso es el de alguien que quiere dejar las cosas bien cerradas para después de tu fallecimiento y tienes dudas sobre cómo hacerlo, qué es lo más conveniente, teniendo en cuenta su situación particular, para que no sean tus herederos los que tengan que buscar ayuda en un futuro, en este blog también encontrarás contenido que te ayudará a preparar tu testamento, tu testamento vital, tu autotutela y muchas otras ideas que te pueden resultar de utilidad.

En resumen, esperamos que éste sea un blog de ayuda para aquellos que deben enfrentarse al irremediable hecho de la muerte, tanto desde la previsión del testador a las inevitables gestiones del heredero.

Por supuesto, más allá de la información que os presentamos en el blog, el lector debe saber que con una simple llamada al número gratuito 900 827 728 será atendido por un grupo de profesionales de amplio conocimiento y experiencia, quienes le asesorarán sobre las dudas que tenga sobre las cuestiones planteadas en este blog o sobre cualquier gestión y/o duda que se pueda derivarse del fallecimiento de un ser querido.