Sucesión. Transmisión de la propiedad y herencia

En este apartado revisaremos los efectos jurídicos que tiene un fallecimiento. ¿Cómo se regula el traspaso de las propiedades del fallecido? ¿Quién hereda? ¿Qué se transmite por causa de muerte?

GestionHerencias.com - La sucesión, ¿quiénes son los herederos?

Bases de la sucesión. Transmisión de la propiedad y herencia. Los herederos.

La sucesión es uno de los modos previstos en el ordenamiento legal para la adquisición de la propiedad. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan con su muerte.

Existen dos formas de sucesión. La primera, cuando una persona expresa cómo desea que se transmitan sus propiedades a su muerte y recoge su voluntad en cualquier forma de testamento.

La segunda se da en ausencia de testamento y por eso se le llama intestada o abintestato, y sigue el procedimiento previsto en la ley aplicable (común o foral).

Aquellos que tienen algún derecho en la herencia del fallecido son los genéricamente llamados herederos, si bien es importante destacar que no todos los llamados a la herencia lo son en la misma calidad y con las mismas atribuciones. Hay que distinguir entre múltiples figuras existentes en el derecho común y en los forales, cada una de las cuales tendrán un papel especial en la sucesión: herederos, legatarios, el cónyuge sobreviviente a quien le corresponden unos derechos específicos denominados viduales, legitimarios, fiduciarios, herederos de confianza, ... sin olvidar el papel de los albaceas, contadores o partidores.

La ley reserva una parte de los bienes hereditarios de la disposición que pueda hacer el testador y permite que se dediquen solamente a determinadas personas con un vínculo de parentesco determinado. Esta parte se llama comúnmente la legítima.

Estas cuotas o partes varían según la legislación aplicable.


Documentación relacionada y datos a tener en cuenta.

Certificado de defunción

Certificado emitido por el Registro Civil que acredita el fallecimiento de una persona y en el que constan diversas circunstancias del causante.

Certificado de últimas voluntades

Certificación emitida por el Ministerio de Justicia a través de su Registro de Actos de Última Voluntad, donde debe figurar el ultimo testamento del fallecido, de modo que se conozca su existencia con el fin de iniciar la sucesión testada o abintestato.

Testamento o declaración de herederos

Documento imprescindible que permite determinar tanto quiénes son los herederos como las particularidades del reparto de los haberes hereditarios.

Siempre será necesaria la existencia de uno de ellos, siendo la declaración de herederos notarial o judicial el documento acreditativo de los llamados a la herencia en el caso de sucesiones sin testamento.

Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que acredita la existencia de contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.