Inventario y avalúo de los bienes de la herencia

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Independientemente de la aceptación o renuncia de la herencia, es preciso relacionar los bienes, derechos y obligaciones que eran propiedad del fallecido para determinar la masa hereditaria. El inventariado y la valoración del haber hereditario es el paso previo a la realización de la partición de la herencia.

Inventario y avalúo. Metálico y cuentas corrientes. Bienes inmuebles. Otros derechos, bienes y obligaciones.

Otro aspecto crucial a tener en cuenta en la herencia es la formación del inventario que consiste en una relación de los bienes, derechos y obligaciones que eran de titularidad el fallecido y que serán incluidos en el haber hereditario para su reparto posterior.

Los bienes más comunes que nos encontraremos seran:

Metálico, cuentas corrientes, depósitos, etc.

Lo primero que es reseñable es que no existe en España un registro general o archivo en el que figuren los distintos productos que una persona (física o jurídica) tenga contratados con las distintas entidades financieras.

Así, no es posible contar con un certificado que englobe todas las cuentas que el fallecido tenía contratadas, sino que habrá que solicitar certificados de saldo a fecha del fallecimiento a cada una de las entidades en que los interesados en la herencia sepan que el fallecido mantenía titularidades para conocer el saldo imputable a la herencia.

Las cuentas o productos del fallecido pueden estar bloqueadas o no por la entidad, según el nivel de intervención que éste tuviera en ellas y el clausulado de contrato de apertura de la cuenta.

Bienes inmuebles.

Las propiedades inmobiliarias del fallecido o la parte que a éste le correspondiera en vida también deben incluirse en la herencia y ser repartidas debidamente.

Es importante tener en cuenta la consideración de vivienda habitual tanto del cónyuge viudo/a como del causante a efectos fiscales, así como contar con el título de propiedad que acredite los titulares del inmueble y su proporción de la propiedad.

Podemos recurrir al Registro de la Propiedad para obtener la información pública que consta en sus archivos acerca de las propiedades a nombre del fallecido, modos de adquisición de la titularidad, notarios, cargas inscritas y otros detalles relevantes.

Cada bien inmueble debe tener un valor declarado por los herederos acorde con el precio de mercado y dentro de los baremos que la administración tributaria considera aceptables para evitar infracciones tributarias, que podrían tener consecuencias fiscales.

Documentación relacionada y datos a tener en cuenta.

Certificados de saldo a fecha de defunción.

Acreditan el valor de las posiciones que el fallecido mantenía con distintos tenedores de fondos e incluyen desde cuentas corrientes a complejos instrumentos de inversión.

Servirán a los herederos para formar el haber hereditario y acreditar ante la Administración Tributaria los valores declarados.

Títulos de propiedad o escrituras de propiedad.

Acreditan la propiedad de (principalmente) los bienes inmuebles y suele ser imprescindible presentar los originales para realizar cualquier trámite relacionado con el fallecimiento y el cambio de la titularidad.

Para que la propiedad sea inscribible en el Registro de la Propiedad competente es necesario que un fedatario público autorizado intervenga en la transmisión y el documento se presente a su inscripción en el registro.

Otra documentación.

Que tenga relevancia en cuanto a que sea de carácter contractual e implique una obligación del fallecido susceptible de ser transmitida a sus herederos.

Otros derechos, bienes y obligaciones.

Existen otros productos de los que podría ser titular el fallecido que tienen un tratamiento especial en la herencia:

  • Seguros de vida.
    El seguro de vida puede tener beneficiarios designados o de no tenerlos se adjudicaran a los designados por ley.
  • Planes de pensiones
    El rescate del plan de pensiones se produce a favor de beneficiarios designados, de manera similar al seguro de vida, pero su tributación es diferente.
  • Productos de inversión
    En muchos casos los productos de inversión son instrumentos complejos que exigen atención al detalle en cuanto a los valores de mercado del momento del fallecimiento y del momento de adquisición inicial de los títulos; incluso el modo en el que fueron adquiridos.
  • Hipotecas, avales, prendas, garantías y fianzas
    La ley claramente determina que los herederos y/o adjudicatarios de los bienes se harán cargo de las cargas y deudas que estos arrastrasen y que las obligaciones que el fallecido tuviere en vida se traspasarán a sus sucesores si estas no son extinguibles mortis causa.
    Las responsabilidades que derivan de la aceptación de la herencia afectan especialmente a los herederos en cuanto a este tipo de obligaciones.