Legislación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones

En 1918, el Tribunal Supremo consagró una carta de amor como el testamento más corto de España: “Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde”.

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Normativa fiscal general

  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  • Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Aranceles profesionales de posible aplicación.

Para llevar a cabo trámites de testamentaría es muy frecuente tener que acudir al Notario, (bien para solicitar copias de testamento, formalizar escritura de herencia, etc.) o al Registrador de la Propiedad (solicitud de notas simples, certificaciones, inscripción o anotación de documentos, etc). La intervención de estos profesionales está sujeta a la aplicación de unos aranceles:

  • Real Decreto 1426/1989, 17 noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.
  • Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad.