Adjudicación y reparto de la herencia

Es preciso determinar el haber que corresponde a cada llamado a la herencia para realizar la adjudicación de bienes en pago de la parte que corresponda a cada cual. Las proporciones están reguladas por el derecho civil común y las normativas forales especiales de determinados territorios.

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Reparto y adjudicación de bienes.Las legítimas. Los derechos del cónyuge superviviente. Formalización de la partición hereditaria.

Sin entrar en las consideraciones previas acerca de los diferentes regímenes económicos matrimoniales, la transmisión mortis causa, tanto si es testada como intestada, está regulada en el ordenamiento jurídico del derecho común para todo el territorio nacional con excepción de los territorios que disponen de legislación foral específica.

El testador puede acogerse al régimen jurídico foral si cumple una serie de condiciones relacionadas con su vecindad civil. Es por ello que su residencia habitual y el tiempo que haya permanecido en ella es importante en el momento de determinar el derecho aplicable.

Si es de aplicación el Código Civil, el derecho común divide en tercios la herencia y determina que una parte debe llegar a los descendientes, ascendientes o colaterales, excluyendo a unos a favor de otros según su existencia o no, dejando un tercio como de libre disposición para el testador.

Están además reconocidos derechos específicos a favor del cónyuge viudo, quien tendrá derecho a una parte de la herencia en usufructo, según concurra con otros parientes.

Toda la norma anteriormente reseñada persigue que se determine la parte que a cada cual que tenga derecho a la herencia le corresponde, expresada en cuotas, partes o valores concretos.

En pago de su parte, a cada heredero, por el concepto que sea, le serán adjudicados bienes de los existentes en la herencia o, en algunos casos, compensaciones en metálico o bienes extrahereditarios, para recibir lo que le corresponde por derecho de sucesión.

Los adjudicatarios serán los nuevos propietarios, independientemente de la toma de posesión de los bienes, y los sujetos pasivos del pago del impuesto de sucesiones.

En cuanto a la formalización de las operaciones particionales (y de inventario y valoración), debemos reseñar que no es preceptivo que sean otorgadas ante fedatario público con algunas excepciones, recogidas en el derecho foral correspondiente y, como normal general, las dos siguientes:

  • La renuncia o repudiación de la herencia debe realizarse siempre en instrumento público o auténtico, o por escrito presentado ante Juez competente.
  • Los cambios de titularidad en los bienes inmuebles que se hayan producido como consecuencia de la transmisión mortis causa no serán inscribibles en el Registro de la Propiedad si no cumplen los requisitos necesarios para ello, entre ellos, ser un documento auténtico, como los expedidos por el Gobierno o por Autoridad o funcionario competente para darlos y deban hacer fe por sí solos.